REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES - RUB

RESOLUCIÓN 000164 - DIAN

  *  Información tomada de https://bit.ly/3RELuvC y otras publicaciones de www.dian.gov.co

   

¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES - RUB?

Es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.


¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS FINALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?

Ø  La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 

Ø  La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o 

Ø  Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

 

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

 

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL RUB?

Ø  Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

Ø  Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

 

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REALIZAR ESTE REGISTRO?

La resolución 01240 del 28 de septiembre de 2022 la DIAN establece nuevas fechas y modificaciones en la información que se debe suministrar.

Ø  Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, construidas o creadas antes del 31 de mayo 2023, deberán realizar el registro máximo el 31 de julio 2023.

Ø  Las constituidas o creadas a partir del 01 de junio 2023, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica – SIESPJ

 

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE SUMINISTRARSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB?

En el RUB deberán informarse, respecto de cada beneficiario final, los siguientes datos:

Ø  Tipo de documento

Ø  Número de identificación y país de expedición

Ø  Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición

Ø  Nombres y apellidos

Ø  Fecha y país de nacimiento

Ø  País de nacionalidad

Ø  Ubicación

Ø  Criterios de determinación del beneficiario final

Ø  Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica

Ø  Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar

Ø  Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición

Ø  Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

 

¿CÓMO Y EN DÓNDE SE DEBE REGISTRAR LA INFORMACIÓN ANTE LA DIAN?

La información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la DIAN, tendrá carácter reservado, y únicamente tendrán acceso las entidades que sean autorizadas mediante la ley.  La información la podrás reportar mediante el formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

A continuación, encontrará el PASO A PASO que publicó la DIAN para que realice el Registro único de beneficiarios finales. Existen dos maneras de cargar la información, revise el enlace según le corresponda a su empresa.

Ø  Cuando debe registrar solo algunos beneficiarios siga el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Paso-a-paso-2687-RUB.pdf

Ø  Cuando requiere hacer el registro de muchos beneficiarios por cargue masivo de clic en el enlace: 

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Paso-a-paso-2688-RUB.pd

En https://fb.watch/f_jHdx58zJ/ puede ver el “Live” que realizó la DIAN con la Subdirectora de Administración del Registro Único Tributario, Adriana del Pilar Solano Cantor, donde resuelve varias inquietudes de los contribuyentes.

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